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BIBLIOTECA

Unidad Integrada Balcarce EEA-INTA/FCA-UNMdP 


 Reglamento de Funcionamiento

Aprobado por la

Estación Experimental Agropecuaria Balcarce según Disposición Nº 203/05 

Facultad de Ciencias Agrarias Balcarce según Ordenanza de Consejo Académico Nº 122

  (oct.2005)

.......
Comisión de Biblioteca

agosto de 2005

.

 

 INDICE

.

INTRODUCCION

       

1. DE LOS USUARIOS

       

2. DEL  FUNCIONAMIENTO 

       

2.1.- Tipo de sala de lectura: 

       

2.2.-  Uso de las salas de lectura:

       

2.3.- Consultas de material  bibliográfico 

       

2.4.- Retiro de material bibliográfico y  devolución  

        

2.5.- Faltas por la no devolución del material bibliográfico retirado en préstamo

       

2.6.- Recepción de tesis y monografías 

       

2.7.- Servicio de búsquedas bibliográficas, conmutación bibliográfica, impresiones  y reprografía.

 

2.8.- La administración de fondos que ingresen por servicio y multas será función de la Comisión de Biblioteca. El destino de dichos fondos será informado a las autoridades de la EEA Balcarce y la FCA.

           

       

       

       

       

       

       

INTRODUCCION

       

Este reglamento se ha confeccionado con el fin de lograr un adecuado  funcionamiento de la biblioteca de la Unidad Integrada Balcarce EEA-INTA/FCA-UNMdP. La observancia del mismo es OBLIGATORIA para todas las personas que utilicen los servicios que se prestan en la misma. Aquellas personas que no ajustasen su conducta a la que corresponde mantener dentro ese ámbito o a las pautas normadas en el presente reglamento, se harán pasibles de sanciones que irán desde el apercibimiento a la suspensión de los privilegios en el uso de los servicios.

 

El Jefe de Biblioteca es la persona directamente responsable para hacer cumplir esta reglamentación, que consta de los siguientes capítulos.

       

1.  De los usuarios

       

2.  Del funcionamiento  

       

1. DE LOS USUARIOS

              

Podrán utilizar las instalaciones y servicios que provee la Biblioteca:

 

1.1.  -  Personal de la EEA Balcarce, INTA  

        Personal de la FCA, UNMdP    

              Alumnos de grado, de post-grado, residentes, becarios y pasantes de la Unidad Integrada

 

1.2.  -  Personas externas a la UIB 

 

2. DEL  FUNCIONAMIENTO 

       

2.1.- Tipo de sala de lectura: 

La Biblioteca posee dos salas de lectura, a saber:

       

  2.1.1.- Sala de lectura para estudiantes de grado 

  Finalidad: consulta de material propio o perteneciente a la Biblioteca,

  previa solicitud de este último en el mostrador de préstamo. Cuenta con pc

  para consultas bibliográficas a través de la   Web y elaboración de trabajos 

  con los  programas instalados. 

 

  2.1.2.- Sala de lectura y referencia bibliográfica

  Finalidad: consulta de material propio o  disponible en las 

  estanterías abiertas. Cuenta con pc  para consultas bibliográficas a través

  de la Web y de bases de datos en CD.

       

2.2.-  Uso de las salas de lectura:

       

2.2.1.- Las instalaciones y el acervo  bibliográfico podrán ser utilizados únicamente con fines de consulta, estudio y/o investigación. No podrán efectuarse reuniones ni desarrollarse actividades ajenas a las específicas de la Biblioteca.  

       

2.2.2.- Se deberá mantener el orden y el silencio

       

2.2.3.- Queda prohibido fumar e ingresar con alimentos y/o bebidas

       

2.2.4.- Se permitirá el ingreso con valijas, bolsos o carpetas sujeto a revisación por parte del personal de Biblioteca.

 

2.3.- Consultas de material  bibliográfico 

       

2.3.1.-  El material consultado en la sala de lectura para estudiantes de grado deberá ser devuelto en el mostrador de préstamo.

       

2.3.2.- El material consultado en la sala de lectura  y referencia bibliográfica y retirado de los estantes,  NO DEBERÁ COLOCARSE en los mismos luego de haber sido consultado. Por el contrario, DEBERA SER DEJADO sobre las mesas de la sala.

       

2.3.3.- Para la consulta de bases de datos e Internet, los usuarios deberán registrarse previamente en el mostrador de préstamos, haciendo reserva de turnos.   

       

2.3.4.- Los usuarios externos deberán presentar documento de identidad en mostrador de préstamos para acceder a la sala de lectura y referencia  bibliográfica.

       

2.4.- Retiro de material bibliográfico y  devolución  

       

2.4.1.- No podrán retirarse bajo el régimen de préstamo domiciliario los repertorios bibliográficos, las obras de referencia (diccionarios, enciclopedias, catálogos de universidades y otros) y las publicaciones periódicas en exposición.

       

2.4.2.- Se  apartará un ejemplar del material cuyo número de ejemplares sea insuficiente para abastecer las   necesidades de consulta de los usuarios, que será considerado material en reserva por el bibliotecario y el cuerpo  docente. Este  material podrá retirarse solamente a partir de 1 ½ hora antes del cierre de la Biblioteca y deberá ser  devuelto al día siguiente antes de las 9:00 hs. 

       

2.4.3.- El material bibliográfico podrá ser retirado en préstamo solamente por los usuarios mencionados en el punto 1.1 que cuenten con carné de lector,  ajustándose a las siguientes normas:

       

2.4.3.1.-  El personal de la EEA Balcarce y la FCA podrá mantener en calidad de préstamos 15 libros de los adquiridos con fondos presupuestarios de cualquiera de las dos instituciones por un período de 180 días corridos y renovables, estableciéndose un período de carencia de seis meses a partir de su incorporación a la biblioteca, salvo en el caso de que hubiera más de un ejemplar;  cinco  (5) unidades de publicaciones periódicas y cinco (5) folletos por un período de 15 días corridos y renovables. En el caso de los libros, es condición de préstamo,  que el mismo esté a disposición en caso de ser requerido por personal de biblioteca.

       

2.4.3.2.- Los alumnos de posgrado, becarios, graduados y residentes podrán retirar hasta cinco (5)   libros y/o unidades de publicaciones periódicas, y/o folletos, por un período de  15 días corridos.

       

2.4.3.3.- Los alumnos de grado podrán retirar hasta tres (3) libros y/o unidades de publicaciones periódicas, y/o folletos, por un período de 7 días corridos.

       

2.4.3.4.- El plazo del préstamo es renovable siempre que el material no haya sido solicitado o que por razones de demanda se lo considere material en reserva. 

 

         2.4.3.5.- El personal de Biblioteca comprobará periódicamente la existencia del material

         bibliográfico en préstamo.  

       

2.4.4.- Los préstamos sólo pueden hacerse al titular del carné de lector. La devolución puede ser hecha por terceros.

       

2.4.5.- El carné de lector se gestiona en Biblioteca. Su costo, que será fijado por la Comisión de Biblioteca, se abona en el momento de presentar la solicitud. La misma deberá ser acompañada de una foto carné. El Personal de la EEA Balcarce y la FCA recibirá el carné sin cargo.

       

2.4.6.- Las renovaciones y/o devoluciones deberán efectuarse en la fecha de vencimiento indicada en la papeleta recordatoria que se encuentra en la contratapa  del material bibliográfico o con anterioridad a la misma. Para dicho trámite, el usuario deberá presentarse en la Biblioteca con el material correspondiente, sin excepciones.

            

2.5.- Faltas por la no devolución del material bibliográfico retirado en préstamo

       

2.5.1.- El extravío de cualquier material bibliográfico que haya sido retirado en préstamo deberá comunicarse de inmediato a la Biblioteca.  El mismo deberá ser repuesto en un plazo máximo de 30 días por un ejemplar de iguales características, o ser reemplazado por otro actualizado de la misma  temática 

       

2.5.2.- La no devolución de material en el plazo establecido se sancionará con el cobro de una multa. El valor de la misma será establecido por la Comisión de Biblioteca e informado a las autoridades de la EEA Balcarce y de la FCA.

       

2.5.3.- Los usuarios que se encuentren en situación morosa con la Biblioteca no  podrán retirar ni renovar material bibliográfico hasta regularizar su situación.

       

2.5.4.- Periódicamente se elaborarán listas con el apellido y nombre de quienes se  encuentren en situación de morosos con la Biblioteca. Las mismas se expondrán en  el sector préstamo y en la cartelera.

       

2.5.5.- No se expedirá  el libre de deuda para la realización de trámites a quienes se encuentren en situación morosa  con la Biblioteca. 

       

2.6.- Recepción de tesis y monografías 

       

2.6.1.- La versión aprobada por los evaluadores o delegado del decano, según corresponda, deberá ser presentada antes de su encuadernación en biblioteca, para que se verifique la aplicación de las normas de presentación y mecánica de estilo establecidas en la reglamentación correspondiente. Se expedirá el libre de deuda ante la presentación de una copia encuadernada, sellada por la FCA, que deberá ir acompañada de un disquete que contenga:

       

             a) título del trabajo

             b) resumen cuya longitud no exceda los 8 renglones, en tipo de letra 

                 Arial 11             

             c) dirección de correo electrónico del alumno (opcional)

             d) texto completo (opcional)

       

2.7.- Servicio de búsquedas bibliográficas, conmutación bibliográfica, impresiones  y reprografía.

 

       

       2.7.1.- Es responsabilidad del personal de Biblioteca ofrecer el servicio de referencia  

      especializada a todo usuario que lo requiera.

       

 2.7.2.- Las búsquedas bibliográficas que se realicen para usuarios externos tendrán un   costo prefijado que se informará al solicitante.

       

2.7.3.- Mediante el servicio de conmutación bibliográfica la Biblioteca gestionará, la provisión de fotocopias de artículos de publicaciones no recibidas en la misma, con cargo al solicitante.

       

2.7.4.- El servicio de fotocopias de la Biblioteca tendrá un costo por copia de acuerdo a una tasa que contemplará el mantenimiento, funcionamiento y reposición del equipo, que será establecido por la Comisión de Biblioteca.

       

2.7.5.- Las impresiones se abonarán de acuerdo a un valor establecido por la Comisión de Biblioteca, con el fin de cubrir los  gastos mínimos para el mantenimiento del servicio. 

       

2.8.-La administración de fondos que ingresen por servicios y multas será función de la Comisión de Biblioteca. El destino de dichos fondos será informado a las autoridades de la EEA Balcarce y la FCA.

 

 

 
 
 

 

 

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