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Instituto Nacional
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Banco de Germoplasma de Papa y Forrajeras

Solicitud de germoplasma

 

Normas para el intercambio y distribución de semillas y plántulas in vitro de los materiales conservados en la RBG del INTA.

 

Ante la solicitud de germoplasma se procederá de la siguiente forma:

  1. El INTA cederá los materiales solicitados, no necesariamente gratis, ya que si el volumen solicitado supera un determinado número de entradas, el BA puede fijar un costo, que contemple los gastos de conservación, regeneración y documentación de los mismos. Cada muestra se acompañará con los datos de pasaporte y poder germinativo (si es una muestra de semillas).
  2. El receptor de los materiales firmará un Acuerdo de Transferencia de Materiales, en el que se explicita que el uso del material cedido es para investigación, comprometiéndose (el receptor) a informar al Banco de los resultados de las evaluaciones y a reconocer en las publicaciones el origen del material.

 

Materiales no disponibles: son materiales con algún grado de desarrollo, producto de las actividades de investigación del/los integrantes de la RBG. La disponibilidad queda a criterio de quien haya desarrollado esos materiales y los mismos no integrarán la base de datos implementada en la RBG.

 

Si se cede material en el marco de un convenio de vinculación tecnológica, los materiales desarrollados serán protegidos por derechos de propiedad industrial y se contemplará una participación en los beneficios del uso del germoplasma en cuestión.

Los materiales que se conservan “en custodia” no se encuentran disponibles para su intercambio.

 

 

Acuerdo de Transferencia de material

 

(en construcción)

 

 

 

Regulaciones fitosanitarias requeridas para la introducción o exportación de germoplasma

 

Para introducir al país semillas y/o plantas, se debe solicitar ante la Dirección de Cuarentena Vegetal (SENASA) la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) (Anexo 3). En este documento se detallan los requisitos fitosanitarios que deben cumplir los productos que se importan. Completado este documento, el mismo se puede enviar a la División Aduana de INTA Central o directamente al SENASA. El SENASA otorga un Certificado de AFIDI el que es enviado al proveedor del germoplasma solicitado.

El certificado fitosanitario de origen, certificado de origen, certificado de sanidad (en el caso de mercadería perecedera) deberá asegurar por escrito lo siguiente: “La mercadería que ingresará al país, está libre de las siguientes plagas”: (se incluyen las mencionadas en el AFIDI correspondiente) y se deberá pegar fuera del bulto o caja con el envío de los materiales.

Para importar germoplasma, el INASE requiere además un formulario de solicitud de importación y exportación de semillas y órganos de propagación vegetal. Este formulario se encuentra en: http://www.inase.gov.ar - Solicitudes.

Para exportar germoplasma se necesita obtener información sobre los requerimientos y documentación del país importador. Obtenida la misma, se debe solicitar el certificado fitosanitario de exportación emitido por autoridad competente (el INTA y/o determinados laboratorios). Obtenido éste, se requiere el certificado fitosanitario de exportación emitido por inspectores del SENASA y este documento es el que acompaña a las muestras a exportar. Para exportar germoplasma, el INASE requiere además el formulario de solicitud de importación y exportación de semillas, indicado anteriormente.

AFIDI - Click aquí para descargar ejemplo de formulario [Archivo formato .doc comprimido - 18 KB]

 

 

Contactos: aclausen@balcarce.inta.gov.ar

 
 

 

 

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